[Al margen]
Art.
Los
departamentos se dividiràn en delegaciones que comprenderàn
cada una el territorio que hoy se conoce con el nombre de Partido. Estas
delegaciones se subdividiràn en distritos que hoy se dicen diputaciones.
[Al margen]
Art.
Los Intendentes y Delegados,
seràn propuestos al Gobierno en ternas en la forma siguiente.
Cada tres años
celebraràn las delegaciones, asambleas electorales, nombràndose
cinco electores por cada delegacion.
Todos los electores se
reuniràn en la cabecera del departamento, donde procederàn
à elegir ò continuar su senador representante para el Senado
que residirà en Santiago.
Elegiràn igualmente
la terna de Intendentes, que han de proponer al gobierno, para que este
elija y nombre uno de los tres.
Los delgados los propondrá
el Intendente con acuerdo de los cinco electores de la delegacion respectiva
(…) los subdelegados à gefes de distrito los nombrarà
el delegado, y confirmarà el Intendente.
En el Congreso se estableceràn
las calidades de los vocales, de la Asamblea electoral, y de los electores:
por ahora bastarà que los vocales tengan las mismas que se designasen
para los que deben votar por sus representantes al Congreso, y los electores
las que se señalen en las convocatorias para estos representantes.
[Al margen]
Art.
Al siguiente dia de recibir
esta acta, las Asambleas actuales nombraràn un Intendente para
todo su distrito actual y se disolveràn. El Intendente mandarà
en todos los partidos de aquella Intendencia hasta la demarcacion, y nombramiento
de electores de los departamentos.