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División administrativa del Estado de Chile de 1823 dirigida a la Intendencia de Coquimbo, 1823
 
     
 
Transcripción

[Al margen]
        Art.
        Los departamentos se dividiràn en delegaciones que comprenderàn cada una el territorio que hoy se conoce con el nombre de Partido. Estas delegaciones se subdividiràn en distritos que hoy se dicen diputaciones.
[Al margen]
        Art.
        Los Intendentes y Delegados, seràn propuestos al Gobierno en ternas en la forma siguiente.
        Cada tres años celebraràn las delegaciones, asambleas electorales, nombràndose cinco electores por cada delegacion.
        Todos los electores se reuniràn en la cabecera del departamento, donde procederàn à elegir ò continuar su senador representante para el Senado que residirà en Santiago.
        Elegiràn igualmente la terna de Intendentes, que han de proponer al gobierno, para que este elija y nombre uno de los tres.
        Los delgados los propondrá el Intendente con acuerdo de los cinco electores de la delegacion respectiva (…) los subdelegados à gefes de distrito los nombrarà el delegado, y confirmarà el Intendente.
        En el Congreso se estableceràn las calidades de los vocales, de la Asamblea electoral, y de los electores: por ahora bastarà que los vocales tengan las mismas que se designasen para los que deben votar por sus representantes al Congreso, y los electores las que se señalen en las convocatorias para estos representantes.
[Al margen]
        Art.
        Al siguiente dia de recibir esta acta, las Asambleas actuales nombraràn un Intendente para todo su distrito actual y se disolveràn. El Intendente mandarà en todos los partidos de aquella Intendencia hasta la demarcacion, y nombramiento de electores de los departamentos.