División administrativa del Estado de Chile de 1823 dirigida a la Intendencia de Coquimbo, 1823
Reglamento Orgánico
y Acta de Unión.
División política del Estado.
Chile en su estado actual se dividirá inmediatamente en seis departamentos, que cada uno comprenda la extension que haya de mar à cordillera, limitandose de norte à sur en esta forma –
Art.
Primer departamento: desde el despoblado de Atacama, hasta el rio Chuapa.
Segundo y tercero departamentos: desde Chuapa hasta las riberas de Lontue.
Cuarto y quinto departamentos: desde Lontue hasta el Biobio, y sus fortalezas al sur, y adyacencias.
Sexto departamento: de todas las poblaciones que posee ó adquiera el Estado desde el Biobio hasta sus lìmites en el sur.
El poder executivo de acuerdo con el Senado, procederàn inmediatamente à formar los deslindes topograficos de cada uno de estos departamentos.
Art.
Si cumplidos sesenta dias de la fecha de esta acta no estan verificadas las demarcaciones de los departamentos queda responsable el Senado de esta omision.
Art.
Mandarà en cada departamento un gefe politico con el titulo de Intendente, y con la jurisdiccion, que les ha correspondido hasta aqui.