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14 de Enero de 2010
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Fortalecimiento de la educación pública

Senador Juan Pablo Letelier y ministra JiménezEl senador Juan Pablo Letelier manifestó que "hay una opinión mayoritaria de que hay que cambiar la institucionalidad. Algunos de nosotros entendemos que esta votación de hoy, marca el inicio del fin de la municipalización de la educación".

 

 
 

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La Comisión de Educación del Senado aprobó en general el proyecto que fortalece la educación pública. Conoce aquí de qué se trata.

Imagen de alumnos con texto que dice Fortalecimiento de la educacaión pública

Este miércoles 13 de enero de 2010, la Comisión de Educación de la Cámara Alta aprobó la idea de legislar el Proyecto de Ley que fortalece la educación pública, con ello, la iniciativa que cumple su primer trámite, -desde que el ingresara al Senado el 5 de enero presentado por la Presidenda Bachelet- quedó en condiciones de ser discutida y votada en general en la Sala del Senado, para luego iniciar su debate en particular.

Aquí puedes bajar el Proyecto de Ley ()

Sigue toda la tramitación este Proyecto de Ley en este link.

Al término de la sesión, el presidente de la Comisión, senador Juan Pablo Letelier manifestó que "hay una opinión mayoritaria de que hay que cambiar la institucionalidad. Algunos de nosotros entendemos que esta votación de hoy, marca el inicio del fin de la municipalización de la educación".

Por su parte, la ministra de Educación Mónica Jiménez valoró el respaldo entregado por la Comisión de Educación, argumentando que ello abre la posibilidad de debatir y presentar las indicaciones respectivas.

La iniciativa fue respaldada con cuatro votos a favor de Juan Pablo Letelier, Andrés Chadwick, Ricardo Núñez y Hosaín Sabag (en reemplazo del senador Mariano Ruiz-Esquide), y uno en contra del senador Carlos Cantero.

10 PUNTOS CLAVE DEL PROYECTO DE LEY

1. Principios especiales de la Educación Pública: laicismo y libertad de conciencia; pluralismo; gratuidad; respeto a la diversidad cultural; compromiso con la democracia y la cultura cívica; transparencia; integración e inclusión; y, calidad.

2. Deberes sostenedores públicos:velar por la erradicación de cualquier forma de discriminación arbitraria en sus establecimientos; contribuir al desarrollo educativo local, a la valoración de las identidades específicas y al reconocimiento de las particularidades de los territorios que atienden.

3. No podrán seleccionar a sus postulantes, salvo cuando existan más de éstos que matrículas disponibles o, excepcionalmente en enseñanza media, en el caso de establecimientos de educación pública reconocidos por su excelencia.

4. Creación de Corporaciones Locales de Educación Pública -de derecho público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio- que, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, prestarán el servicio educativo, en los niveles y modalidades que corresponda.

5. Deberán contar con un Consejo Directivo, -integrado por el o los alcaldes de las comunas en cuyo territorio operen, por dos personas designadas por el Mineduc y un número de concejales que señale el reglamento. El Consejo será un órgano colegiado, de carácter resolutivo, y que tendrá a su cargo la dirección superior de la Corporación; y con un Director Ejecutivo, que tendrá a su cargo la gestión técnico-pedagógica y la administración de la Corporación.

6. Entre las principales funciones del Consejo Directivo se encuentran:

  • Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de los establecimientos.
  • Establecer las directrices técnico pedagógicas y administrativo financieras de sus establecimientos.
  • Realizar la gestión financiera, aplicar mecanismos de control y rendir cuenta respecto de la prestación del servicio educativo.
  • Realizar la supervisión pedagógica de los establecimientos de su dependencia con el objeto de fortalecer sus capacidades y autonomía técnico pedagógicas.

7. Se crea el Servicio Nacional de Educación: un servicio público funcionalmente descentralizado, que prestará apoyo educativo a los sostenedores públicos y velará por el mejoramiento continuo de la calidad del servicio educativo prestado por éstos. Igualmente, le corresponderá la ejecución de las políticas, planes y programas, elaborados por el Ministerio de Educación para los sostenedores que reciban subvención o aportes del Estado, así como también prestarles asesoría técnico pedagógica de conformidad a la ley. Principales funciones del Servicio:

• Elaborar instrumentos y estrategias para el cumplimiento de los estándares de calidad.

• Prestar por sí, o a través de terceros, asistencia técnico pedagógica y realizar procesos de acreditación de calidad de las instituciones de asistencia técnica externa en todo el país

8. Este Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo. El Director será un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República y estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. En el artículo pertinente se establecen sus funciones y atribuciones.

9. El proyecto contempla un período de transición de 5 años, contados desde que se dicten los reglamentos necesarios para la ejecución de la ley. En dicho período se faculta a las municipalidades para que, voluntariamente inicien el procedimiento para la creación de las Corporaciones Locales de Educación Pública. Transcurrido el plazo de 5 años, será obligatorio para las municipalidades iniciar el procedimiento.

10. Los traspasos de los docentes a las respectivas Corporaciones no significarán, en ningún caso, un cambio en el régimen jurídico de éstos, que continuará siendo regulado por las normas que establece el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Educación y por la ley 19.464, en su caso.

 


(Fuente: www.senado.cl , www.mineduc.cl y educarchile)

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  • Fortalecimiento educación    Magaly Cruz Olguin
    Domingo, 21 de Febrero de 2010
    Soy estudiante de pedagogía y madre de 4 hijos que estudian en el sistema público por lo tanto tengo la libertad de señalar que me decepciona cada día más las leyes educativas, todos los cambios van acrecentando las diferencias entre los niños "inteligentes y los que no lo son", sobretodo donde se señala que no se podrán seleccionar a los postulantes salvo.. establecimientos reconocidos por su excelencia... es decir discriminación: "tal adolescente no ingresa por no tener buenos resultados... .

  • LA LEY   JUAN
    Sábado, 20 de Febrero de 2010
    Cuando las leyes comienzan ser aplicada por corporaciones, estas comienzan a tener sus efectos de represión a quienes estan actuando bajo esta ley (profesores). No me sorprende estas nuevas disposiciones no olvidemos que son las tipicas leyes neoliberales que se imparten para enseñarle a los niños y niñas a hacer obedientes y sumiso. Ya es horas que nosotros nos organicemos y determinemos cuales son las verdaderas leyes que deben regir para la educacion en Chile..

  • lo mismo   Rosa Castex
    Jueves, 18 de Febrero de 2010
    Seguimos con las famosas coorporaciones, ¿qué función cumplen? solamente perjudicar a los profesores y por ende a los alumnos más vulnerables, ¿por qué no la cortan de una vez con la educación particular subvencionada? ese es el problema en nuestra educación..

  • DIRECTORES ¿QUÉ?   Juan Iglesias F.
    Sábado, 23 de Enero de 2010
    Me preocupa cual va ha ser el rol del director(a) de los Establecimiento Educacionales.

  • nueva ley   yury sepúlveda
    Miércoles, 20 de Enero de 2010
    al leer la nueva ley me da susto lo que pueda pasar, otra vez expuestos a quien esté de turno y a los infaltables pitutos, sino hay equipos técnicos -pedagógicos capacitados, pobres profesores y por ende pobres niños seguirán teniendo la educación sin rumbo que actualmente tienen.

  • ¿De acuerdo?   J. Matte
    Miércoles, 20 de Enero de 2010
    Mientras en algunas regiones los Supervisores del Mineduc señalan que exigir Planificaciones a los Docentescon los Planes y Programas con Ajustes Curriculares es Copy Paste, los "Equipos Técnicos Pedagógicos" de los DAEM (Ilegales mientras no estén vigentes las Corporaciones de acuerdo a la Ley de Fortalecimiento de la Educación Pública), exigen en las Comunas tales Planificaciones. Los nuevos Programas vienen completos, con número de clases, aperndizajes esperados, actividades de aprendizaje,e..

    • Respecto a J. Matte   Maria
      Miércoles, 20 de Enero de 2010
      Es real, en mi Comuna están exigiendole eso a los Profesores ¿Si el Mineduc elaboró completo los Programas, quieren justificar por cinco años que otorga la Ley para formar las Corporaciones a los que injustificadamente incorporaron a las plantas DAEM sabiendo que ellos sólo administran la Educación y, què en materias técnicos-pedagógicas es el Mineduc quién manda? Presidente Electo Piñera a ordenar los DAEM de acuerdo a la leyes vigentes. Gracias..

      • respuesta aMatte   maria maldonado
        Lunes, 25 de Enero de 2010
        Cuál es la crítica a los utp daem ingrese por concurso, he desarrollado un muy buen plan de trabajo en mi comuna , superior a lo de los supervisoresdel ministerio, que entran solo por pitutos politicos , y mi comuna tine resultaods Simce de 295 y el MINEDUC , solo nos estorbo con su multiples progrmas y metas que debían cumplir y .

      • Aclaración   J. Matte
        Miércoles, 20 de Enero de 2010
        No es el Sr. Piñera quien debe llamar a respetar las Leyes, es a la Ministra Jimenez, actualmente en ejercicio quien tiene el deber LEGAL de aclarar responsabilidades del Mineduc y de los DAEM, si no lo hace es un acto de irresponsabilidad y negligencia legal. La Sra. Ministra es por de pronto hasta Marzo del 2010. .

  • De acuerdo con Miguel A.   Mirta
    Miércoles, 20 de Enero de 2010
    De verdad al leer la Ley, desde un punto de vista de la institucionalidad es la "remunicipalizaciòn" de la educaciòn. Estaràn los Alcaldes de Turno, los Concejales de Turno, en el terreno tècnico-pedagògico y administrativo y financiero, seràn los actuales funcionarios de los DAEM ya que se apuraron con llamar a Concursos Pùblicos con esos fines. ¿Serà efectiva la nueva administraciòn? Me aventuro a decir que serà lo mismo que rige desde el año 1981. De eufemismo y retòrica estamos aburridos. .

  • Educacion Publica   maria
    Martes, 19 de Enero de 2010
    Algunos de los aspectos mencionados en la Ley es que van a formar parte de la directiva de las corporaciones locales de la educacion Publica el alcalde y algunos concejales, estos ultimos en su gran mayoria solo tienen 4º medio rendido.Como se va a mejorar la calidad de la educacion cuando no tienen las competencias para dirigir la educacion de una comuna, este es uno de los motivos por los cuales la educacion municipalizada es de mala calidad, ya que priorizan lo economico por sobre lo pedagogio.

  • fortalecimiento de la educ. pu   mirta
    Lunes, 18 de Enero de 2010
    continuamos con la separacion de la educacion para los pobres y la educacion para los de mejores recursos . El unico cambio es la organizacion de las unidades tecnicas , pero el fondo es el mismo.Terminemos de una vez con los colegios Particulares subvencionados que es el mejor negocio de la educacion.Los niños siguen estigmatizados por ser de escasos recursos.¿Como se capacitara al profesor ? que papel juega el Director? .

  • educación   carlos
    Lunes, 18 de Enero de 2010
    Mas de lo mismo, cuando entenderán nuestras autoridades que para mejorar la educación pública lo primero es considerar a los profesores, para formular cambios y para llevarlos a la práctica, con más burocracia seguiremos estancados..

  • comentar   raul
    Domingo, 17 de Enero de 2010
    Cual sera la función del Director si existira un consejo directivo que manejara todo y con aplias facultavesresulutivas. .

  • COMENTARIO   RAUL
    Domingo, 17 de Enero de 2010
    En que pie quedan los directores, si el consejo directivo, sera quien maneje todo lo administrativi y pedagogico .

  • Remunicipalizacion   Miguel Angel
    Sábado, 16 de Enero de 2010
    De verdad al leer la Ley, desde un punto de vista de la institucionalidad es la "remunicipalizaciòn" de la educaciòn. Estaràn los Alcaldes de Turno, los Concejales de Turno, en el terreno tècnico-pedagògico y administrativo y financiero, seràn los actuales funcionarios de los DAEM ya que se apuraron con llamar a Concursos Pùblicos con esos fines. ¿Serà efectiva la nueva administraciòn? Me aventuro a decir que serà lo mismo que rige desde el año 1981. De eufemismo y retòrica estamos aburridos..

  • Consejo Directivo   Carlos Vega Ramos
    Sábado, 16 de Enero de 2010
    Creo que las conformacion del consejo directivo deja en una situacion muy parecida a la actual, decidir políticas educacionales en función de las autoridades de turno, no me parece el modelo adecuado, creo que las corporaciones deben ser instituciones con equipos técnicos de alta calidad designados a través de concurso, se necesita continuidad, estar ajeno a las decisiones políticas, y personal con las competencias y desempeño necesario para mejorar la educación pública. Una vez más maquillajes .

  • Puntos claves Ley   Sandra
    Viernes, 15 de Enero de 2010
    Parece que a todos nos preocupa lo mismo, calidad ¿cómo la medirán? y funciones del Consejo ¿si no hay un equipo técnico especializado en lo técnico pedagógico? Todos están más preocupados de la parte monetaria e ingreso de subvención por alumno y ahora agreguemos la subvención preferencial, ¡eso es lo que realmente les importa! Grave caída al precipicio de la educación municipalizada en sectores pobres. Lo lamento mucho por nuestros niños, espero equivocarme..

  • punto 5    juan carlos jara
    Viernes, 15 de Enero de 2010
    es procupante para el exito del proyecto la conformacion del consejo ya que esta debe estar en un consejo tecnicamente conformado para las comuna con tal las desiciones se han en funcion de la pedagogico y no de lo ecomico dada la complejidad economica de los municipios.

  • punto 5    juan carlos jara
    Viernes, 15 de Enero de 2010
    es procupante para el exito del proyecto la conformacion del consejo ya que esta debe estar en un consejo tecnicamente conformado para las comuna con tal las decicones se han en fincion de la pedagogico y no en lo ecomico dada la complejidad de los economica de los munoicipios mnunicipios .

  • Funciones Consejo D.   Mirta Cárdenas M
    Viernes, 15 de Enero de 2010
    Es necesario mejorar la calidad de la Educación de nuestros niños(as) y jóvenes. Considerando que la mayoría de ellos se educan en el Sistema de Educación municipal (ex sistema público), me preocupa la conformación del consejo directivo, ya que tendrá facultades resolutivas en temás pedagógicos, considerando que la gran mayoría de los alcaldes y consejales, posiblemente creen saber de Educación, sin embargo ese conocimiento se adquiere a través de una carrera de pedagogía y práctica en aula..


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